Levítico 25, 8-17

Año jubilar

Contarás siete semanas de años, siete por siete años, o sea, cuarenta y nueve años. º El día diez del séptimo mes, que es el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta; ese día harán sonar la trompeta por toda su tierra. Declararán santo ese año cincuenta y proclamarán la liberación para todos los habitantes del país. Será para ustedes año jubilar: cada uno recobrará su propiedad y cada cual regresará a su familia. El año cincuenta será para ustedes año jubilar: no sembrarán, ni cosecharán los rebrotes de la última siega, ni vendimiarán las uvas que pueda producir su viñedo. Es año jubilar y debe ser sagrado para ustedes: comerán sólo lo que la tierra espontáneamente produzca. En este año de jubileo cada uno recuperará su propiedad. Por tanto, si compran o venden algo a su prójimo, que nadie engañe a su hermano º. En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan. El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas. Y que ninguno engañe a su prójimo; antes bien, respeten a su Dios. Yo soy el Señor, su Dios.
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