Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)
18. Las Uniones Conyugales.
Uniones ilícitas y Pecados Contra Naturaleza (1-30).
1
Yahvé habló a Moisés, diciendo: 2
Habla a los hijos de Israel y diles: 3
Yo soy Yahvé, vuestro Dios. No haréis lo que se hace en la tierra de Egipto, donde habéis morado, ni haréis lo que se hace en la tierra de Canaán, adonde yo os llevo; no seguiréis sus costumbres. 4
Practicaréis mis mandamientos y cumpliréis mis leyes; las seguiréis. Yo, Yahvé, vuestro Dios. 5
Guardaréis mis leyes y mis mandamientos; el que los cumpliere vivirá por ellos. Yo, Yahvé. 6
Ninguno de vosotros se acercará a una consanguínea suya para descubrir su desnudez. Yo, Yahvé. 7
No descubrirás la desnudez de tu padre ni la de tu madre; es tu madre; no descubrirás su desnudez. 8
No descubrirás la desnudez de la mujer de tu padre; es la desnudez de tu padre. 9
No descubrirás la desnudez de tu hermana, hija de tu padre o hija de tu madre; nacida en la casa o fuera de ella, no descubrirás su desnudez. 10
No descubrirás la desnudez de la hija de tu hijo o de la hija de tu hija, porque es tu propia desnudez. 11
No descubrirás la desnudez de la hija de la mujer de tu padre, nacida de tu padre; es tu hermana. 12
No descubrirás la desnudez de la hermana de tu padre; es la carne de tu padre. 13
No descubrirás la desnudez de la hermana de tu madre; es la carne de tu madre. 14
No descubrirás la desnudez del hermano de tu padre acercándote a su mujer; es tu tía, l5
No descubrirás la desnudez de tu nuera; es la mujer de tu hijo; no descubrirás su desnudez. l6
No descubrirás la desnudez de la mujer de tu hermano; es la desnudez de tu hermano. 17
No descubrirás la desnudez de una mujer y de su hija, ni tomarás a la hija de su hijo, ni a la hija de su hija para descubrir su desnudez; son parientes; es una infamia. 18
No tomarás a la hermana de tu mujer para hacer de ella una rival suya descubriendo su desnudez con la de tu mujer en vida de ésta. 19
No te acercarás a una mujer durante el tiempo de su impureza para descubrir su desnudez. 20
No tendrás comercio con la mujer de tu prójimo, manchándote con ella. 21
No darás hijo tuyo para ser pasado en honor de Moloc; no profanarás el nombre de tu Dios. Yo, Yahvé. 22
No te ayuntarás con hombre como con mujer; es una abominación. 23
No te ayuntarás con bestia, manchándote con ella. La mujer no se pondrá ante una bestia, prostituyéndose ante ella; es una perversidad. 24
No os manchéis con ninguna de estas cosas, pues con ellas se han manchado los pueblos que yo voy a arrojar delante de vosotros. 25
Han manchado la tierra; yo castigaré sus maldades, y la tierra vomitará a sus habitantes. 26
Pero vosotros guardad mis leyes y mis mandamientos, no cometáis ninguna de esas abominaciones, ni indígena ni extranjero de los que habitan en medio de vosotros. 27
Porque todas estas abominaciones son las que han cometido los hombres de esa tierra que la habitaron antes de vosotros, y la tierra se ha manchado. 28
Que no os vomite la tierra por haberos manchado, como vomitó a los pueblos que antes de vosotros la habitaron; 29
porque cualquiera que cometa una de esas abominaciones será borrado de en medio de mi pueblo. 30
Guardad mis mandamientos, no practicando ninguna de esas prácticas abominables que se practicaban antes de vosotros, y no os manchéis con ellas. Yo, Yahvé, vuestro Dios.
Los c. 18-20 forman cierta unidad por su contenido y estilo expositivo. Son leyes para salvaguardar la moral social e individual, presentadas en estilo par enético, con la fórmula estereotipada y enfática: Yo, Yahvé. En esta legislación el autor no hace sino reflejar los postulados de la ética natural, y, por tanto, no debemos extrañarnos de encontrarlas, en su mayoría, en los pueblos paganos.
Empieza el c.18 exhortando a no seguir las costumbres depravadas de los egipcios y cananeos, sino a atenerse en todo a los preceptos de la ley de Dios (v.1-5). La moral de Egipto era bastante libre, y más todavía en Canaán. La misma religión, rindiendo culto a los dioses de la fecundidad, pretendía santificar los actos sexuales desordenados, fomentando así la inmoralidad. Bastará para esto recordar la historia de Sodoma1
y el episodio de la mujer del levita2; pues, si bien el hecho fue cometido por los benjaminitas, revela ello costumbres cananeas.
Los v.6-18, mirando a conservar la vida moral en Israel, señala los grados de parentesco en que se prohíben las uniones matrimoniales. Para hacerse cargo de semejante cuadro es preciso tener presentes varias cosas. Primera, la existencia del repudio, en virtud del cual una mujer quedaba libre para casarse con otro. Segunda, que en muchas naciones antiguas se permitían uniones entre los próximos parientes. En Egipto, los faraones solían casarse con una hermana; en Atenas, según las leyes de Solón, estaba autorizado el matrimonio entre hermanos de sólo padre. Si hemos de dar fe a los testimonios de los antiguos, algunos pueblos no reprobaban los matrimonios entre padres e hijos, y mucho menos entre parientes colaterales3. San Pablo pondera varias veces la gran corrupción que reinaba entre los gentiles, corrupción que considera
como un castigo del desconocimiento de Dios y del culto de los ídolos4. Causa estupor la naturalidad con que los autores griegos y romanos hablan de los vicios contra naturaleza. En esta parte, Israel, sin estar libre de reproche, todavía se hallaba muy por encima de los pueblos paganos y hasta de los filósofos. No obstante, Hammurabi es bastante severo en esta materia: Si un hombre tiene comercio con su hija, se le arrojará del lugar; si uno tiene comercio con la mujer de su hijo, será atado y arrojado al río; si uno ha dormido en el seno de su madre, serán quemados vivos; si uno ha tenido comercio con su nodriza, mujer de su padre, será expulsado de la casa paterna.5 Alguien ha querido ver sancionado el incesto de Rubén en
Gén_49:4 al tenor de este último artículo del código babilónico. El código hitita se contenta con declarar punibles los delitos más graves de incesto, pero sin determinar la pena6.
El autor sagrado anuncia de modo solemne, poniendo en boca del mismo Dios las ordenaciones graves que a continuación expresa. En la introducción se insiste en que Yahvé es el Dios de Israel y que, como tal, tiene derecho a exigir el cumplimiento de sus mandatos. Les previene contra las malas costumbres de Egipto, donde han habitado, y de las de Canaán, adonde van a morar (v.1-5). Como antes indicábamos, en Egipto las leyes de consaguinidad apenas tenían importancia para las relaciones sexuales: Los egipcios no parecen tener idea del incesto...; la unión del padre y de la hija no se consideraba inmoral. El título real o divino el toro de la madre parece indicar que las relaciones íntimas entre la madre y el hijo eran, si no frecuentes, al menos consideradas como naturales.7 Las costumbres de los cananeos eran más disolutas, pues los cultos impúdicos a Astarté, diosa de la fertilidad, fomentaban todos los desórdenes sexuales8.
Primero se enuncia el principio general: no debe haber comercio sexual entre consanguíneos (lit. carne de su cuerpo)9. La expresión
descubrir su desnudez es un eufemismo que indica las relaciones íntimas sexuales (v.6). Después el legislador concreta las prohibiciones: primero, la unión de un hijo con su padre o con su madre (v.7). Después, por respeto a la dignidad del padre, se prohibe la unión con la mujer de su padre (v.8). En régimen de poligamia, ésta podía no ser su madre. Es el caso del incestuoso de Corinto10. Por la misma razón se prohibe la unión con una hermana o medio hermana (v.9). También está prohibida la unión del abuelo con su nieta (v.10) y la unión con hermanas o medio hermanas (v.11). Es el caso de Abraham con Sara11
, y
era lo normal entre los faraones para salvaguardar la sangre divina real. Se prohibe la unión con la tía paterna o materna (v.12). No se prohibía la unión de un tío con su sobrina. Tampoco debía haber comercio con la esposa del tío (v.14). Prohibición entre suegro y nuera (v.15), lo que rige ya en la época patriarcal12. Prohibición de unión con la cuñada (v.16), por supuesto mientras viva el hermano. En
Deu_25:5-6 se ordena al hermano del difunto casarse con la viuda de éste. Es la institución del
levirato; pero en la legislación levítica no se dice nada de este caso. Prohibición de tener relaciones con una mujer y su hija o nieta (v.17). Prohibición de relaciones con la hermana de la propia mujer (v.18). Jacob tomó por esposas a las dos hermanas Lía y Raquel13. Se prohibe sobre todo en razón de los celos que se siguen.
Ya hemos visto que en el código de Hammurabi se prohibían ciertos casos de incesto, como la unión del padre con la hija, del padre con la mujer de su hijo, del hijo con la madre14. En Grecia se prohibían estas uniones incestuosas, y en Roma se prohibe la unión entre tíos y sobrinos.
Siguen las prohibiciones de relaciones sexuales cuando la mujer es impura legalmente (v.19)15, prohibición de uniones adulterinas (v.20)16. La prohibición relativa a no inmolar hijos a Moloc (v.21) parece desplazada, pero es una de las abominaciones que han de evitar cuando entren en Canaán. En efecto, por las excavaciones de Gezer vemos confirmadas las afirmaciones de la Biblia relativas a sacrificios humanos de niños recién nacidos y primogénitos para aplacar los malos genios17.
Moloc es una vocalización falsa de los LXX que pasó a la Vg. El TM vocaliza
Molec despectivamente, dándole la vocalización de
boseth (vergüenza, infamia). Moloc es una adulteración de
melek (rey), y que parece ser el dios
Milk de los cananeos, tal como se desprende de la onomástica de Tell-Amarna18. En la Biblia se habla de pasar por el fuego en honor de Moloc19; eran verdaderos sacrificios humanos20.
Los reyes Acaz y Manasés sacrificaron sus hijos a Moloc21. Prohibición de la sodomía (v.22), vicio muy extendido en la antigüedad, que había entrado entre los mismos israelitas22. En las prácticas de la prostitución sagrada en los templos de Astarté figuran hieródulos masculinos23. Lo mismo en los templos de Babilonia24.
Prohibición de la bestialidad (v.23), muy extendida entre tribus de pastores. La conclusión (v.24-30) es una invitación parenética a ser fieles a estas prescripciones, con la amenaza de hacerles sufrir las mismas penas que las poblaciones cananeas. Es el epílogo de todo el capítulo.
1 Gén c.18-19. 2 Cf. Jue I9:1s. 3.Cf. Clem. De Alej.,
Stromata III; Eusebio,
De praeparat. evang. VI c.10. 4 Cf.
Rom_1:18s; M. J. Lagrange: RB (1911) p.534s. 5 Art.154-158. 6 Art.189. 7
égypte: DBS II 850-51. 8 Cf.
Gen_15:16;
Lev_20:23;
Deu_9:41 Sab_12:3-6. 9 Cf.
Lev_20:19. 10
1Co_5:1-8. 11
Gen_20:12. 12 Cf.
Gen_28:16-26. 13
Gen_29:27;
Gen_30:1-2. 14 Art.154; 156; 157. 15 Cf.
Lev_15:25;
Eze_18:6. 16 Cf.
Exo_20:14. 17 Cf. H. Vincent,
Canaán d'apres la exploration récente p.188. 18 Cf. Lagrange, o.c., p.99-105. 19 Cf.
2Re_23:10. 20 Cf.
Jer_7:31;
Jer_19:5;
Jer_32:35 21 Cf.
2Re_16:3;
2Re_21:6. 22 Cf. Gén 19;
Jue_19:22. 23 Cf.
Deu_23:18. 24 Cf. M. J. Lagrange, o.c., p.238