Biblia Comentada, Profesores de Salamanca (BAC, 1965)
5. Leyes y Ordenaciones Varias.
D espués de haber organizado militarmente el personal del campamento, el legislador aborda la organización moral de las gentes que en él conviven conforme a determinados postulados religiosos. Así, en este capítulo se trata de:
a)
exclusión de los impuros (1-4);
b)
restitución de lo mal adquirido (5-10);
c)
ley sobre los celos (11-31). En este mosaico de leyes, sin duda que hay infiltraciones legislativas de épocas posteriores a la estancia en el desierto de los israelitas.
Exclusión de los Ritualmente Impuros.
1
Habló Yahvé a Moisés, diciendo: 2
Manda a los hijos de Israel que hagan salir del campamento a todo leproso, a todo el que padece flujo y a todo inmundo por un cadáver. 3
Hombres o mujeres, todos los haréis salir del campamento para que no contaminen el campamento en que habitan. Así lo hicieron los hijos de Israel, haciéndoles salir del campamento; 4
como lo ordenó Moisés, así lo hicieron los hijos de Israel.
El campamento estaba organizado en torno al tabernáculo de Dios, como centro de su vida religiosa, y por eso era en cierta manera cosa
sagrada. El arca de la alianza era símbolo de la presencia de Dios, la cual santificaba el territorio ocupado por el campamento. Por tanto, debían ser excluidos de esa zona todos los que de cualquier modo hubieran contraído impureza ritual, como el leproso1
, el que padeciera de gonorrea2 o hubiera tocado un cadáver3. En el fondo de estas prescripciones hay razones de higiene (necesarias sobre todo en una vida campamental) y razones religiosas ancestrales, tomadas del ambiente tribal de la época. Los
contaminados por alguna de estas impurezas no debían residir en el campamento, ya que lo contaminaban, y podía desencadenarse la ira abrasadora de Yahvé.
Restitución de los bienes mal Adquiridos (5-10).
5
Habló Yahvé a Moisés, diciendo: 6
Di a los hijos de Israel: Si un hombre o mujer comete uno de esos pecados que perjudican al prójimo, prevaricando contra Yahvé y haciéndose culpable, 7
confesará su pecado y restituirá enteramente el daño, añadiendo un quinto; restituirá a aquel a quien perjudicó; 8
y si no hubiera ya nadie a quien pertenezca, la restitución la hará a Yahvé, y será entregada al sacerdote, además del carnero expiatorio con que se hará la expiación del culpable. 9
Toda ofrenda de cosas consagradas por los hijos de Israel que éstos presentan al sacerdote, de éste es; 10
cuanto cada uno consagre, de él es; lo que se presenta al sacerdote, de éste es.
Esta perícopa parece fuera de lugar, y es paralela a la sección de
Lev_5:20ss, en que se trata de la misma materia. Como allí, se recarga en un quinto la indemnización de los perjuicios causados al prójimo y se añade el sacrificio de un carnero en expiación del pecado cometido contra Dios. Si faltase la persona perjudicada u otra heredera de sus derechos, para que el infractor no se beneficie de su culpa,
entregará la restitución a Yahvé, representado en el caso por los sacerdotes. Todo robo es un delito contra Dios, pues afecta a los derechos divinos, ya que Dios es el único dueño de los bienes y los distribuye a su beneplácito. De ahí la necesidad de un sacrificio en reparación. Después el legislador habla de los derechos de los sacerdotes en los sacrificios y ofrendas4.
Ley de los Celos (11-31).
11
Habló Yahvé a Moisés, diciendo: 12
Habla a los hijos de Israel y diles: Si la mujer de uno fornicare y le fuese infiel, 13
durmiendo con otro en concúbito de semen, sin que haya podido verlo el marido ni haya testigos, por no haber sido hallada en el lecho, 14
y se apoderare del marido el espíritu de los celos, y tuviese celos de ella, háyase ella manchado en realidad o no se haya manchado, 15
la llevará al sacerdote, y ofrecerá por ella una oblación de la décima parte de un efá de harina de cebada, sin derramar aceite sobre ella ni poner incienso encima, porque es ofrenda de celos, ofrenda de memoria para traer el pecado a la memoria. 16
El sacerdote hará que se acerque y se esté ante Yahvé; 17
tomará del agua santa en una vasija de barro, y, cogiendo un poco de la tierra del suelo del tabernáculo, la echará en el agua.18
Luego él sacerdote, haciendo estar a la mujer ante Yahvé, le descubrirá la cabeza y le pondrá en las manos la ofrenda de memoria, la ofrenda de los celos, teniendo él en la mano el agua amarga de la maldición; 19
y la conjurará, diciendo: Si no ha dormido contigo ninguno y si no te has descarriado, contaminándote y siendo infiel a tu marido, indemne seas del agua amarga de la maldición; 20
pero si te descarriaste y fornicaste, infiel a tu marido, contaminándote y durmiendo con otro, 21
el sacerdote le conjurará con el juramento de execración, diciendo: Hágate Yahvé maldición y execración en medio de tu pueblo, y seqúense tus muslos e hínchese tu vientre, 22
entre esta agua de maldición en tus entrañas, para hacer que tu vientre se hinche y se pudran tus muslos; la mujer contestará: Amén, amén. 23
El sacerdote escribirá estas maldiciones en una hoja y las diluirá en el agua amarga, 24
y hará beber el agua amarga de la maldición. 25
Luego tomará de la mano de la mujer la ofrenda de los celos y la agitará ante Yahvé y la llevará al altar; 26
y, tomando un puñado de la ofrenda de memoria, lo quemará en el altar, haciendo después beber el agua a la mujer. 27
Darále a beber el agua; y si se hubiere contaminado, siendo infiel a su marido, el agua de maldición entrará en ella con su amargura, se le hinchará el vientre, se le secarán los muslos y será maldición en medio de su pueblo. 28
Si, por el contrario, no se contaminó y es pura, quedará ilesa y será fecunda. 29
Esta es ley de los celos para cuando una mujer haya sido infiel a su marido y se haya contaminado, 30
o que el espíritu de los celos se haya apoderado de su marido y tenga celos de ella; presentará a su mujer ante Yahvé, y el sacerdote hará con ella cuanto en esta ley se prescribe. 31
Así el marido quedará libre de culpa, y la mujer llevará sobre sí su pecado.
Aquí tenemos un verdadero juicio de Dios, una ordalía. La fe simplista en la justicia de Dios dio origen a muchos de estos métodos bárbaros de averiguar la verdad, cuando no poseían otros medios seguros para lograrlo ni se querían resignar a la ignorancia de ella. Estos medios, empleados por el vulgo, podían ser ocasión de muchos abusos, y la religión intervino para regular su empleo. En las colecciones de la liturgia antigua tenemos muchos formularios que tienden a regular las ordalías inventadas por la superstición popular. Tales son el juicio por el fuego, por el agua, por la reja de arado candente5. El ritual bíblico es bastante inofensivo en comparación con estas prácticas brutales: se hacía beber agua con un poco de polvo del santuario, con la ceniza de una hoja de papiro en que iban escritas ciertas maldiciones. El formulario tiende a impresionar a la mujer y obligarla a confesar su crimen ante el santuario. Entre los babilonios y asirios, el Eufrates y el Tigris, como otras tantas divinidades, tenían el poder de discernir la verdad, ahogando al culpable y salvando al inocente6.
La mujer debe presentar una ofrenda modesta de cebada (unos tres kilos y cuarto: la décima parte de un
efá),
sin aceite ni incienso, como era lo normal, pues no tiene la finalidad de presentarla en homenaje a Dios, sino más bien para impetrar el auxilio divino para que aclare la sospecha; es oblación de
celos (v.15). El
agua santa (v.17) aparece sólo aquí en todo el Antiguo Testamento. Los LXX leen agua pura viviente, es decir, corriente7. El vaso que la contiene debe ser roto después del rito8. En señal de deshonra, el sacerdote descubre la cabellera de la mujer9. El agua amarga se llama así por la
amargura que va a sufrir la culpable. Después el sacerdote conjura a la mujer para que se manifieste su culpabilidad ñ inocencia. Este rito refleja una mentalidad muy arcaica en la historia de Israel, eco de costumbres ambientales de la estepa del Sinaí. De hecho apenas se menciona en épocas posteriores en la historia israelita.
1 Cf. Leve.13-14. 2 Lev 15. 3 Núm 19. 4 Cf.
Lev_7:7-10. 5 Cf. E.
Marténe, De antiquis Ecclesiae ritibus II 3303. 6 Véase
Cód. de Hammurabi art.131-132: la mujer acusada de adulterio será echada al Eufrates. En las
Leyes asirias (art. 17) se ordena algo semejante. Véanse otros casos en J. Frazer,
Folklore in the Old Testament III 304-314. 7 Cf.
Num_19:7;
Lev_14:5-6. 8
Lev_6:21 (heb. 28). 9 Cf.
Lev_10:6.