Por esta razón necesitamos estar sometidos, no sólo por motivo de la ira, sino también por motivo de nuestra conciencia. (Romanos 13, 5) © Biblia Peshitta en Español (Holman Bible Publishers, 2015)
Pablo lleva las consecuencias de la caridad a los deberes con el Estado. Jesús mismo afirmó delante de Pilato que toda autoridad viene de Dios (Jn 19,11; cfr Pr 8,15-16; Sb 6,3), y siendo Dios el autor del orden social, creó al hombre como un ser que necesita vivir y desarrollarse en una comunidad, en la cual puede conseguir más perfecta y rápidamente su fin último. De esto dieron testimonio los primeros cristianos a pesar de las persecuciones y el odio. «Los cristianos habitan sus propias patrias, pero como forasteros; toman parte en todo como ciudadanos y todo lo soportan (...). Obedecen a las leyes establecidas; pero con su vida sobrepasan las leyes. A todos aman y de todos son perseguidos. Se los desconoce y se los condena (...). Son deshonrados y en las mismas deshonras son glorificados, (Epist. ad Diognet. 5,5-14). [[[C_13. El cristiano es llamado personalmente a vivir en Dios. Pero no por esto es un ser independiente y aislado. Pablo ha combatido el egoísmo individualista, exponiendo los deberes del fiel en la sociedad cristiana (12,3-7). Insensiblemente ha mostrado cuál debe ser su comportamiento con el mundo (12,I9); era, por tanto, muy natural que ahora hablara de sus relaciones con las autoridades legítimamente constituidas. Se trata de saber qué es lo que Dios quiere.
v. 1. Pablo comienza afirmando el deber de obediencia a los poderes constituidos: que toda persona1, sin excepción, se someta a las autoridades 2 superiores. Enseguida da la razón de este precepto: porque toda autoridad viene de Dios, fuente de todo poder. La autoridad humana tiene derecho a la obediencia, porque es un reflejo de la autoridad de Dios. En cuanto a los poderes actualmente constituidos, están ordenados por Dios, y su establecimiento realiza una ordenación divina. Preocupado únicamente por el interés religioso de los fieles, da Pablo al poder una base religiosa y le reconoce una legitimidad propia, fuera de la organización cristiana. Este es un hecho que los cristianos deben ver en la persona de los que detentan la autoridad 3.
v. 2 Una vez establecido el principio 4, deduce Pablo sus consecuencias: aquel que resiste a la autoridad, se rebela contra el orden establecido por Dios 5. Los rebeldes se acarrean la condenación de parte de los magistrados, condenación ratificada por Dios.
vv. 3-4. En el supuesto, en que Pablo se coloca, de un poder ejercido normalmente, sin extralimitarse, el castigo de las autoridades sólo alcanza a los malvados. Porque, dice Pablo, los magistrados no son temibles 6 cuando se hace el bien, sino cuando se obra el mal. ¿Quieres no temer a la autoridad? Haz el bien y obtendrás de ella elogios. Porque la función primaria de la autoridad no es castigar el mal, sino promover el bien. Ella es para ti el ministro de Dios en vista del bien. Pero, si obras el mal, tiembla, porque no en vano lleva la espada, símbolo del poder supremo. Ella es un ministro vengador de Dios, para castigar al que obra el mal. Este castigo es la manifestación práctica de la justicia vindicativa de Dios.
vv. 5-6. De todo lo dicho saca Pablo una conclusión: la obligación de someterse a la autoridad no sólo por temor al castigo, sino por motivo de conciencia. Por esto 7, dice, obedecer a las autoridades es una acción conforme al orden establecido por Dios. Pablo hace notar que por esto mismo 8, es decir, por cumplir una obligación de conciencia, hay que pagar los impuestos. Porque los magistrados son ministros 9 de Dios que se aplican de continuo a cumplir con su oficio, y esta función suya les da derecho a cobrar los impuestos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del orden social.
1 LAGRANGE, P.310, No sabemos si la enseñanza de Pablo se debe a alguna razón particular. De cualquier modo, estas enseñanzas no están ligadas a circunstancias de espacio y tiempo. La Iglesia las ha conservado como una doctrina valedera para todos los tiempos.
[[ 2 Existe una gran controversia a propósito del término ™xous...ai. Unos autores opinan que se trata sólo de las autoridades del Estado. Según otros, designa no sólo las autoridades civiles, sino también las potencias angélicas, a las cuales está confiado el orden del mundo hasta la parusía. Una amplia discusión sobre el tema Puede verse en O. CULLMANN, Dieu et César (París 1956), apéndice 1: A propos des dernières discussions au sujet des «exousiai» de Rom 13,1; reproduce un artículo publicado en ThZ (1954) p-321-336; H. SCHLIER, Mächte und Gewalten nach dem NT: GL 31 (1958) 173-183; y el libro del mismo nombre y autor; A. STROBEL, Zum Verständniss von Rom 13: ZNTW 47 (1956) p.67-93, crítica la posición de Cullmann.
[[ 3 Yuc¾ no designa el alma en contraposición al cuerpo, ni todos los vivientes, incluso los animales, sino a todos los hombres, cualquiera sea su dignidad.
[[ 4 La solución de Pablo es taxativa, pero hay que entenderla en sí misma y en las circunstancias históricas: 1) El antiguo derecho semita consideraba a la divinidad, al dios de la ciudad, como un verdadero soberano; el rey no era más que su representante, nombrado por decreto para hacer observar, ante todo, él orden religioso. Cf. DHORME, La réligion assyro-babitonienne p. 146ss.
2) Este mismo principio regía entre los israelitas, no sólo en relación con los reyes nombrados por Yahvé y ungidos por sus profetas, sino en relación con todos los reyes en general. Una prueba de esto era el sacrificio y las plegarias elevadas por los reyes aun paganos (Jer 29,7; Par I,II; I Esdr 6,9ss; I Mac 7,33).
3) Lo mismo se ha de decir del judaísmo del siglo I de nuestra era. Cf. E. SCHÜRER, Geschichte des jüdischen Volkes I, P-483; II, p.359.
4) El antiguo derecho romano, religioso y sacerdotal, cedía el lugar a un derecho fundado sobre la razón humana. El soberano, legislador y juez al mismo tiempo, recibía su poder del pueblo, al que representaba. La idea de que se pecaba contra la divinidad si se rehusaba la obediencia al príncipe, se debilitaba cada día más.
5) Por otro lado, los elementos más exaltados del judaísmo, los zelotes, sólo reconocían el poder de Dios, y consideraban que someterse a un poder puramente humano, y más si era pagano, era una especie de apostasía religiosa. Recuérdese el caso de Judas Galaunita o Galileo. Es posible que este modo de pensar hubiera penetrado en algunos círculos cristianos.
6) Pablo se coloca en la situación concreta de su época. Hasta ese momento, la autoridad estaba ejercida legítima y pacíficamente. No se consideraba el caso de que el poder se disputara por la fuerza. Se supone además que la autoridad se dedica a fomentar el bien común y se desconoce el estado de tiranía o persecución. Cf. LAGRANGE, P-310-311; HUBY, p. 435-437; además, el excursus 8.
5 LAGRANGE, P-314. Santo Tomás (In omnes S. Pauli epistolae commentaria [Taurini 19241 v. I p. 181) distingue en el poder tres aspectos: 1) el poder en sí mismo; así considerado, el poder viene de Dios; 2) la manera de llegar al poder; ésta puede ser ordenada o desordenada e ilícita; 3) el uso del poder; puede ser conforme o contrario a los preceptos de la justicia divina. Pablo considera sólo el primer aspecto: el poder en sí mismo como viniendo de Dios.
6 fÒboj dio di¦ toàto ka∘, que significa aquí «objeto de temor».
7 diÒ se refiere al principio expuesto en el v. 1 y a la afirmación dos veces repetida de que los funcionarios cumplen su misión como ministros de Dios. Por esto es una obligación ineludible someterse a ellos (LAGRANGE, P-313).
8 La expresión di¦ toàto ka∘ significaría: advertid que por esto mismo, es decir, para cumplir con una obligación de conciencia, pagáis tributos porque así contribuís, de un modo razonable, a un servicio necesario y, en cierto modo, divino. Otras traducciones propuestas pueden verse en Lagrange (p. 314).
9 En griego, aeitourgo.... El sentido de la palabra, tomada del griego profano, ha sido matizada por el derecho que tenían los ministros del templo a recibir tributos (Núm. 18,21) Cf. LAGRANGE, p. 315.]]]