Deuteronomio  15, 1-11

Perdón de las deudas

Cada siete años perdonarás las deudas. Lo harás del siguiente modo: cuando se proclame el perdón de las deudas en honor del Señor, todo el que haya hecho un préstamo a su prójimo o a su hermano, le perdonará la deuda y no se la reclamará más. Podrás reclamar el pago de la deuda al forastero º, pero perdonarás la deuda que tengas contraída con tu hermano. Así no habrá mendigos º entre los tuyos, ya que el Señor te colmará de bendiciones en la tierra que el Señor tu Dios te va a dar en herencia para que la poseas, siempre y cuando obedezcas al Señor tu Dios y cumplas cada uno de los mandamientos que yo te prescribo hoy. El Señor tu Dios te bendecirá, tal como te lo ha prometido; podrás prestar a muchas naciones, pero tú no tendrás que pedir prestado; dominarás a muchos pueblos, pero ninguno te dominará a ti. Cuando en alguna de las ciudades de la tierra que el Señor tu Dios te va a dar veas a algún pobre entre los tuyos, no seas inhumano negando tu ayuda a ese hermano necesitado; al contrario, tiéndele la mano y préstale lo que necesite para remediar su penuria. º Y que no se te pase por la mente el perverso pensamiento de poner mala cara a tu hermano necesitado y no prestarle nada ya que se acerca el año séptimo, año de perdonar las deudas. Él podría clamar al Señor contra ti y te harías culpable de pecado. Debes prestarle, y además sin mezquindad; así el Señor tu Dios bendecirá todos tus trabajos y todo lo que emprendas. Nunca dejará de haber pobres en esta tierra; por eso te mando que abras generosamente la mano a tu hermano, al pobre y al indigente de tu tierra. º
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