Deuteronomio  15, 12-18

Leyes relativas a los esclavos

(Ex 21:1-11)

Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se vende a ti como esclavo y te sirve durante seis años, en el séptimo año lo dejarás libre. º Y cuando lo liberes no lo dejarás marchar con las manos vacías, sino que le darás generosamente de aquello con lo que el Señor tu Dios te haya bendecido: de tu ganado, de tu era o de tu lagar. Recuerda que fuiste esclavo en Egipto y que el Señor tu Dios te liberó; por eso te ordeno esto hoy. Pero si ese esclavo te dice: “No quiero irme de tu lado”, porque se ha encariñado de ti y de tu familia y porque contigo se encuentra a gusto, entonces con un punzón le perforarás el lóbulo de la oreja contra la puerta, y así se convertirá en tu esclavo de por vida. Lo mismo harás si se trata de tu esclava. No te pese dejar en libertad a tu esclavo, porque te sirvió durante seis años por la mitad º de lo que habrías pagado a un jornalero; y, además, el Señor tu Dios bendecirá cuanto hagas.
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