Deuteronomio  21, 15-17

“Cuando un hombre tenga dos mujeres, la una amada, la otra aborrecida, si la amada y la aborrecida le dieran hijos y el primogénito fuera de la aborrecida, el día en que distribuya sus bienes entre sus hijos no podrá dar a los hijos de la amada el derecho de primogenitura con preferencia al de la aborrecida si éste es el primogénito;" mas habrá de reconocer por primogénito al hijo de la aborrecida, dándole de sus bienes dos tantos, porque es el primogénito de su robustez, y suyo es el derecho de la primogenitura.”
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