Levítico 25, 25-28

Si tu hermano empobreciere y vendiere algo de su propiedad, vendrá el que tenga derecho, su pariente más próximo, y rescatará lo vendido por su hermano. Si no tuviere rescatador, que busque él con qué hacer el rescate;" entonces descontará los años desde la venta y pagará al comprador lo que reste, volviendo a su propiedad. Si no halla de qué pagar el resto, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo, y entonces será libre, y el vendedor tornará a entrar en su propiedad.
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