Levítico 25, 47-55

Si el extranjero o peregrino que vive en medio de vosotros se enriqueciere, y un hermano tuyo cerca de él empobreciere, y se vendiere al extranjero que vive contigo o a uno de su linaje, tendrá derecho a su rescate después de haberse vendido; cualquiera de sus hermanos podrá redimirle;" su tío, o el hijo de su tío, o un pariente próximo podrá redimirle; o si él ganare con qué, él mismo se redimirá." Contará al que le compró los años desde su venta al año del jubileo, y el precio de venta se computará según el número de años, valorando sus jornadas de trabajo como las de un jornalero. Si quedan todavía muchos años, pagará su rescate conforme al número de esos años, pagará el precio en que se vendió;" si quedan pocos años hasta el día del jubileo, hará la cuenta, y conforme al número de esos años pagará su rescate. Le tratará como a un ajustado por año, y no consentirás que a tus ojos le trate su amo con dureza. Si no es rescatado por sus parientes, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos consigo. Porque son míos los hijos de Israel, son siervos míos, que saqué yo de la tierra de Egipto. Yo, Yahvé, vuestro Dios.
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