Deuteronomio  21, 15-17

Cuando un hombre tenga dos esposas (la una amada y la otra aborrecida), y tanto la amada como la aborrecida le dan hijos, y si el hijo primogénito es de la aborrecida, el día que reparta lo que tiene entre sus hijos, no le es lícito dar el derecho de primogenitura al hijo de la amada antes que al hijo de la aborrecida, sino que el primogénito, hijo de la aborrecida, recibirá doble porción de todo lo que tenga, pues él es el primero que le nació; a él pertenece el derecho de primogenitura.
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